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04 Jul 2008
Actualidad (zona pública) Estimación del contencioso-administrativo interpuesto por FEDECA contra la Oferta de Empleo Público de 2005

Al margen se pone Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de 31 de mayo de 2008, por la que se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por FEDECA contra la Oferta de Empleo Público para el año 2005, aprobada por el Real Decreto 121/2005, de 4 de febrero.

El precepto recurrido, bajo el título "Criterios generales de aplicación en los procesos selectivos", señala que el sistema "deberá consistir en pruebas de conocimientos generales o específicos" y que "pueden incluir la realización de test, psicotécnicos, entrevistas y cualesquiera otros sistemas que aseguren la objetividad y racionalidad del proceso selectivo".

Tiene la sentencia una considerable importancia por cuanto que, aunque estima el recurso por virtud de no haberse pedido el dictamen del Consejo de Estado en la consideración de que la norma citada tiene carácter reglamentario, sigue adelante en el razonamiento sobre qué tipo de pruebas deben ser las que constituyan el núcleo esencial del sistema de selección mediante oposición.

Así señala literalmente en su Fundamento de Derecho Tercero:

"En virtud de los anteriores fundamentos es innecesario dilucidar si el precepto impugnado vulnera el principio de capacidad del art 19 de la Ley 30/1984 y 103.3 de la Constitución Española, aunque es indudable que el criterio de capacidad y mérito se satisface mejor con pruebas de conocimiento, sin perjuicio de que una vez asegurado éste se complete con otro tipo de pruebas, al propio tiempo que contribuyen mejor a la realización efectiva del principio de igualdad en el acceso al ejercicio de la función pública, pues pueden acceder a la misma, quienes a través de su exclusivo esfuerzo, y con independencia de su procedencia social, demuestran reunir dichos méritos. En definitiva, un sistema que busque la excelencia en la selección de los funcionarios, en lugar de la mera suficiencia de conocimientos básicos, no sólo garantiza mejor el funcionamiento de la Administración y los intereses generales (art 103.1 de la Constitución Española), sino que es más justo y acorde con los principoios de mérito, capacidad e igualdad, y evita en mayor medida las posibles desviaciones de poder en la selección de aquéllos".


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