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02 Dic 2008
Actualidad (zona pública) Estimación de recurso de amparo de FEDECA.

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha emitido la sentencia de 17 de noviembre de 2008, (que se pone al margen) en recurso de amparo 4649/2007, interpuesto por FEDECA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 21 de Madrid de 13 de abril de 2007, por la que se desestimaba el recurso interpuesto por la Federación contra el laudo emitido para resolver las impugnaciones de los Sindicatos "tradicionales" en las últimas elecciones sindicales en la Administración del Estado, donde FEDECA, en muchos Ministerios, fue la fuerza más votada y donde muchos de estos Sindicatos ni siquiera contaron con representación en la Junta de Personal, como sucedió en Justicia con CC.OO.

Podemos sin lugar a dudas calificar esta sentencia como hito histórico en la doctrina constitucional sobre el sindicalismo español, estableciéndose hacia el futuro una doctrina nueva y moderna del Alto Tribunal sobre el papel de las Asociaciones Profesionales y su "plena capacidad sindical".

Sin lugar a dudas, ello supone un revés importante para los Sindicatos "tradicionales" que, amparados en el concepto de mayor representatividad sindical, han tratado de monopolizar la función sindical, excluyendo a otras organizaciones como las Asociaciones Profesionales, en muchísimas ocasiones, con la connivencia de los gestores públicos de personal, de cualquier signo político, que se han sentido cómodos en el trato con estos Sindicatos.

La situación resulta ridícula en ámbitos como como el nuestro, donde esos otros Sindicatos carecen por completo de representatividad e ignoran por completo las necesidades específicas de los funcionarios y donde es perfectamente razonable que exista un Sindicato propio.

Desde FEDECA en innumerables ocasiones se ha puesto de manifiesto cómo las normas jurídicas reguladoras de la libertad sindical tratan de amparar este monopolio poco democrático, cercenando la capacidad sindical de otros grupos concretos de trabajadores. La Sentencia del Tribunal Constitucional reconoce plenamente la capacidad de FEDECA.

Véase, por ejemplo, que frente a las impugnaciones en materia de elecciones sindicales realizadas por los Sindicatos "más representativos", se emite un laudo por un árbitro elegido, a través del sistema establecido por la Ley Orgánica, por esos mismos Sindicatos, lo cual resulta inconcebible pues el árbitro no puede ser imparcial, al ser elegido por una de las partes en litigio.

La sentencia afecta sin duda también por la doctrina que contiene a la Asociación de Abogados del Estado que, en diciembre de 2006, aprobó una reforma estatutaria en virtud de la cual tiene plena capacidad para el desarrollo de funciones sindicales, en su ámbito concreto de actuación.


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