Actualidad

Volver
22 Abr 2005
Actualidad (zona pública) Aparición de la Abogacía del Estado en los medios de comunicación.

Cuando pusimos en marcha la página web, uno de sus objetivos –fijado por el Consejo Directivo de la Asociación– fue establecido en tratar de dar reflejo de todas aquellas noticias de gran difusión que se refirieran a la Abogacía del Estado.

Desde la Semana Santa al día de hoy, con ocasión de la celebración de las elecciones a la Asamblea Legislativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco, nuestra presencia en todos los medios de comunicación social ha sido cotidiana y ha hecho imposible atender puntualmente ese deseo.

No obstante, por no dejar pasar el momento de la noticia, hemos seleccionado dos artículos de prensa, entre muchísimos otros, que tratan, respecto a la última de las cuestiones planteadas en ese proceso electoral, respecto a la aplicación de la Ley Orgánica de Partidos Políticos, la actuación de la Abogacía del Estado con rigor, diferenciando con exactitud lo estrictamente técnico de lo político. Parece, en cualquier caso, que la posición institucional de la Abogacía del Estado es precisamente esto lo que demanda del tratamiento informativo de la cuestión.

Se trata de una noticia del diario “El Mundo”, aparecida el día 13 de abril de 2005 y otra de la edición digital de “El País” del día 22 de abril de 2005, que se pueden ver en los enlaces al margen.

En este mismo sentido, en la tertulia radiofónica del día 21 de abril de 2005, de la COPE, el famoso periodista Pedro J. Ramírez defendió vivamente frente a otro contertulio la solidez técnica de los informes de la Abogacía del Estado sobre la materia, indicando cómo la Sentencia del Tribunal Constitucional de 31 de marzo de 2005, relativa a este mismo proceso electoral, había determinado con claridad cuáles eran los medios de prueba e indicios que se podían utilizar para apreciar la existencia de sucesión o continuación entre formaciones políticas, de manera que los tan repetidos informes no hacían más que aplicar con rigor esta doctrina jurisprudencial del más alto Tribunal en materia de garantías constitucionales. Nuestro agradecimiento más sincero.


Documentos adjuntos



Sitio web patrocinado por: