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29 Jun 2005
Actualidad (zona pública) Nota de Prensa de la Asociación de Abogados del Estado.

En relación con la actuación profesional de los Abogados del Estado que asisten a uno de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía imputado en las Diligencias Previas 223/2005, que se siguen ante el Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid, por presuntas detenciones ilegales y falsedad documental, la Asociación de Abogados del Estado ha elaborado una Nota de Prensa en apoyo de la labor profesional impecable de tales compañeros que en la tarde de hoy ha remitido a la Agencia EFE. Dice así:

"La Asociación de Abogados del Estado, ante las informaciones periodísticas que están surgiendo en relación con las Diligencias Previas 223/2005 del Juzgado de Instrucción nº 14 de Madrid en las que la Abogacía del Estado ostenta la representación de uno de los imputados, debe manifestar lo siguiente:

1.- La defensa de funcionarios y autoridades públicas en procesos penales por actos u omisiones relacionados con sus cargos es una de las funciones que corresponde a la Abogacía del Estado, tal y como recoge el artículo 2 de la ley 52/1997 de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.

2.- En cumplimiento de esta función, la Abogacía del Estado defendió durante los años 2003 y 2004 a más de 2.000 empleados públicos cada uno de estos años, entre autoridades, funcionarios y contratados laborales. De éstos, 1651 fueron miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y de ellos, 38 por presunta detención ilegal. Es improcedente por tanto considerar que la Abogacía del Estado toma partido en luchas políticas cuando se está limitando a cumplir con sus obligaciones en defensa de funcionarios públicos.

3.- La Asociación de Abogados del Estado da su total respaldo a los Abogados del Estado que han asumido la representación y defensa en este caso, en tanto que no están haciendo más que velar por los intereses del policía nacional imputado, utilizando para ello los recursos legalmente previstos. Considérese que al funcionario defendido se le están imputando delitos que pueden llevar aparejada la pena de 10 años de prisión y la accesoria de inhabilitación absoluta para el ejercicio de cargo o empleo público.

4.- El recurso de apelación interpuesto frente al auto del Juzgado de Instrucción nº 14, de 10 de junio de 2005, no hace más que poner de relieve las infracciones legales que se entienden que se han producido en la resolución recurrida, y ello a los exclusivos efectos de conseguir su revocación.

No puede olvidarse, además, que, por definición, un recurso contra una resolución judicial implica una pretensión de anulación de dicha resolución sobre la base de los vicios o defectos que la parte perjudicada atribuye a dicha resolución. Es más, las leyes procesales, sin excepción –y algunas con extremado rigor- obligan a explicitar claramente cuáles son los vicios que se achacan a la resolución recurrida. Incluso en el caso del recurso de amparo es una exigencia de su admisibilidad razonar la lesión que la resolución recurrida ha operado sobre un derecho fundamental sin que ello implique imputar al Juez que la ha dictado un delito contra los derechos fundamentales.

5.- En dicho escrito, y frente a lo que ha afirmado el CGPJ en el acuerdo de fecha 28 de junio adoptado por su Comisión Permanente, ni se contiene ningún “abuso de lenguaje” ni se pone en cuestión “ante la opinión pública la profesionalidad e imparcialidad del juez”, entre otras cosas porque el recurso de apelación no va dirigido a la opinión pública, sino a la Ilustrísima Audiencia Provincial. Si el mismo ha llegado a los medios de comunicación no ha sido, desde luego, a instancia de la Abogacía del Estado.

6.- El CGPJ carece de competencias para pronunciarse de modo oficial sobre las actuaciones procesales de las partes de un procedimiento, más allá de los casos en que un miembro de la carrera judicial solicite, conforme al artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, amparo a dicho órgano constitucional por considerarse inquietado en su independencia, lo cual no ha ocurrido en este caso. En cualquier caso, respecto al traslado de su decisión a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado “a los efectos que resulten oportunos”, considera la Asociación que no existe responsabilidad de ningún tipo que se pudiera derivar de esta actuación profesional".



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