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Nº17

EDITORIAL

Igualdad entre hombres y mujeres: necesaria y deseada.

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 23 de junio de 2.006, ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del proyecto de Ley Orgánica de Igualdad entre Mujeres y Hombres, cuyo fin es hacer efectivo el principio de igualdad de trato y eliminar toda discriminación contra la mujer en cualquier ámbito de la vida o actuación pública o privada.

La remoción de los obstáculos que impiden esa igualdad efectiva entre mujeres y hombres es el principio constitucional que guía todo el contenido del texto, a través del cual se transpone una Directiva comunitaria del año 2002, de igualdad de trato entre hombres y mujeres.

Debemos, pues, felicitarnos por esta iniciativa que, en palabras del Consejo de Estado, no sólo se acomoda a la Constitución, sino que desarrolla e incorpora sus mejores valores y espíritu.

Ahora bien, tres, al menos, son las observaciones que, desde esta tribuna, pueden hacerse:

1. Las medidas que se dispondrán ayudarán a conseguir la tan deseada igualdad real, siempre y cuando se acompañen de una educación para esa igualdad. Y para ello, no parece suficiente lo previsto en el proyecto de ley orgánica aprobado sobre la incorporación al sistema educativo de la formación en materia de igualdad y el fomento de la enseñanza y de la investigación en materia de igualdad en el
ámbito de la educación superior.

2. Ciertas medidas pudieren vulnerar otros derechos y libertades de las personas. Así, por ejemplo, el deber de negociar planes de igualdad en los convenios de ámbito empresarial y supra-empresarial, o la denominada "apertura" de los consejos de administración de grandes empresas a la participación de mujeres.

3. Las medidas de imposición de equilibrios entre mujeres y hombres pudieren, a medio y largo plazo, ser contraproducentes en relación con el fin que se persigue. Entre otras, podrían citarse la representación equilibrada entre mujeres y hombres en el nombramiento de titulares de órganos directivos cuya designación corresponda al Consejo de Ministros; la tendencia a ese equilibrio en los tribunales y comisiones de selección para el acceso al empleo público y para la designación de representantes de órganos colegiados, comités de expertos y comités consultivos y, en general, la aplicación del principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres en los nombramientos y designaciones de los poderes públicos, la reforma de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General para garantizar una composición equilibrada de ambos sexos en las listas electorales o la citada anteriormente de "apertura" en las grandes empresas de sus consejos de administración a la participación de las mujeres. Los poderes públicos deben remover los obstáculos que impidan a las mujeres estar en igualdad de condiciones en el ámbito laboral, en el acceso a la función pública, en la participación pública y en el ámbito familiar, sin imposiciones legales.

Debe, pues, aprovecharse esta oportunidad para avanzar en hacer realidad el principio de igualdad, que permita a las mujeres estar en la misma situación y con las mismas condiciones que los hombres "arrimando todos el hombro" para mejorar, en lo posible, el texto aprobado durante la tramitación parlamentaria, haciendo así posible, cuanto antes, esa efectiva igualdad por todos deseada.
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