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Nº31

EDITORIAL

Porque eso es lo que somos: Abogados del Estado

José de Yanguas y Messía fue Abogado del Estado y un gran experto en Derecho Internacional. Entre otras cosas se encargó de la negociación del concordato de 1953 con la Iglesia Católica y para ello fue nombrado Embajador ante la Santa Sede en la época del Papa Pio XII. En una recepción papal una de las personas presentes le recordó al Santo Padre que un amigo común había fallecido recientemente y de forma inesperada. El Papa, de manera sentida dijo: “No somos nadie”. Nuestro compañero apuntilló: “Disculpe Santidad, yo soy Abogado del Estado”.

Al margen de la anécdota, lo cierto es que es eso lo que somos, “abogados”, y en el digno ejercicio de nuestra profesión, nos regimos por nuestra norma, por la Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas. Lo que somos y para lo que servimos es lo que nos dice la Ley emanada por los representantes del pueblo como soberano y a ella nos debemos ahora y siempre, porque eso implica hacer lo que los ciudadanos nos han encomendado.

Como dice el Código Deontológico de la C.C.B.E. (Consejo de los Colegios de Abogados de la Comunidad Europea), en una sociedad fundada en el respeto a la Justicia, el abogado tiene un papel fundamental. Su misión no se limita a ejecutar fielmente un mandato en el marco de la Ley. En un Estado de Derecho el abogado es indispensable para la Justicia y para los justiciables, pues tiene la obligación de defender los derechos y las libertades; es tanto el asesor como el defensor de su cliente. Su misión le impone deberes y obligaciones múltiples, y algunas veces, con apariencia contradictoria.

A veces, caemos en el discurso sencillo y fácil de culpar de aquello que no compartimos a aquél que lo defiende como abogado, pese a que ninguna intervención haya tenido en generar el litigio. El abogado defiende el interés que le ha sido encomendado, lo hace con lealtad, diligencia y sigilo, y el hecho de que la Administración actúe con presunción de legalidad no la excepciona del derecho a ser defendida, al igual que esa misma presunción, de no ser cierta, debe ser descubierta por la misma Administración y en su defecto, por aquél a quien perjudica, ante un Tribunal de Justicia.

A todos, en nuestros ámbitos profesionales, nos gustaría tener la razón absoluta de nuestro lado -si existe-; que nuestras convicciones -que siempre son las correctas-, fueran la guía de actuación de aquél a quien servimos; que nuestro cliente -siempre bueno-, fuera la víctima de atropellos inasumibles; pero el abogado es parte, asesora a su cliente, defiende o acusa a quien se entiende vulnera el derecho de aquél al que se sirve, y ese es el oficio, la dignidad y la utilidad del abogado, nada más.

No obstante muchas veces esto no se entiende o por falta de interés en ello o por incapacidad de trasladar esta idea de una manera clara por parte de los propios abogados. Quizá es por eso por lo que: “No somos nadie, sólo Abogados del Estado”.

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