Nuestra revista

Nº54

EDITORIAL

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El 11 de marzo de 1881 publicaba la Gaceta de Madrid, en sus páginas 673 y 674, el Real Decreto de 10 de marzo de 1881, en cuyo artículo cuarto se crea el Cuerpo de Abogados de Estado. El pasado 10 de marzo de 2021 celebrábamos los ciento cuarenta años de historia de nuestro Cuerpo – lo que, sin duda, es un motivo de alegría para todos los que formamos parte de esta pequeña gran familia que es la Abogacía del Estado. Una efeméride como la expuesta, amén de una celebración, que ha quedado pospuesta por las circunstancias pandémicas que nos rodean, debe llevarnos a reflexionar sobre lo que...

El 11 de marzo de 1881 publicaba la Gaceta de Madrid, en sus páginas 673 y 674, el Real Decreto de 10 de marzo de 1881, en cuyo artículo cuarto se crea el Cuerpo de Abogados de Estado. El pasado 10 de marzo de 2021 celebrábamos los ciento cuarenta años de historia de nuestro Cuerpo – lo que, sin duda, es un motivo de alegría para todos los que formamos parte de esta pequeña gran familia que es la Abogacía del Estado.

Una efeméride como la expuesta, amén de una celebración, que ha quedado pospuesta por las circunstancias pandémicas que nos rodean, debe llevarnos a reflexionar sobre lo que fuimos, lo que somos y lo que pretendemos ser. A estos efectos, nos da interesantes pistas tanto la Exposición de Motivos del Real Decreto elaborado por Juan Francisco Camacho, como el desarrollo articulado del mismo. Así, desde su creación, el Cuerpo de Abogados del Estado ha estado vertebrado en su acceso a través de un sistema de oposición (art.6 RD), que ha permitido reservar el desempeño de nuestra función a quienes superan un arduo proceso selectivo, en el que se combinan tanto conocimientos memorísticos como prácticos. En tiempos como los actuales, en los que se pretende cuestionar en múltiples ocasiones la forma de acceso a la Administración, debemos defender y reivindicar nuestra oposición, como medio para garantizar que formen parte de este Cuerpo quienes sean merecedores de ello. Es el primer paso hacia la excelencia y rigor jurídico que debe presidir el ejercicio de nuestras funciones.

En la Exposición de Motivos del Real Decreto de 10 de marzo de 1881 se justificaba la creación del Cuerpo atendiendo a la necesidad de prestar servicio con “prontitud y diligencia” tanto al “buen nombre de la Administración” como “a la conveniencia de los administrados”. Los Abogados del Estado debemos ejercer nuestras funciones desde los principios de legalidad y unidad de doctrina que ya encontramos en nuestra norma fundacional. Lo hacemos como garantía para la Administración y para los intereses generales que esta debe servir, no pudiendo obviarse, además, que con ello se presta un servicio público de calidad que también atiende a los ciudadanos y a ese “buen nombre” de la Administración que tenemos que preservar. La Abogacía del Estado ha sido, es y debe ser sinónimo de rigor técnico, calidad jurídica y trabajo al servicio de los intereses públicos. Este es nuestro compromiso, reforzado, si cabe, después de ciento cuarenta años de historia.

Todo ello se ha llevado a cabo a través de un Cuerpo que siempre se ha caracterizado por su unidad – reflejada en nuestra Asociación. El sentir corporativo de los Abogados del Estado, en la mejor de las acepciones del término, ha sido nuestro “motor” en todos aquellos periodos y ocasiones en los que la historia nos ha presentado desafíos complejos. La pandemia que aún sufrimos nos ha llevado a echar, y mucho, de menos ese espíritu corporativo que se manifiesta en los distintos actos que celebramos los compañeros. Permanecer unidos, fortalecer nuestros vínculos e interesar que nuestras funciones estén respaldadas por los medios materiales y personales necesarios a tal efecto, reivindicados desde nuestra creación como Cuerpo, son también retos a afrontar. Juntos sumamos y debemos contribuir a que estos primeros ciento cuarenta años sean solamente el principio de la historia de nuestro Cuerpo. Se lo debemos a todos los que nos han precedido en el ejercicio de nuestras funciones y a quienes quieran seguir ejerciéndolas, al menos, otros ciento cuarenta años. Merece, sin duda, la pena.

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