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04 Oct 2022
Oposiciones Actualizaciones de temas de José Marí Olano

Buenos días:

Adjuntamos temas de Civil actualizados por José Marí Olano. Copiamos a continuación sus explicaciones, que serán sin duda de interés para los opositores. Agradecemos, como siempre, el trabajo de José.

Saludos

Tema 8 de Derecho Civil, al final de cuyo subepígrafe “Comienzo de vigencia de las normas” he introducido un párrafo con el siguiente texto:

“Finalmente, el artículo 23 de la Ley del Gobierno de 27 de noviembre de 1997 establece que sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.1 del Código Civil, las disposiciones de entrada en vigor de las leyes o reglamentos estatales, y que impongan nuevas obligaciones a las personas físicas o jurídicas que desempeñen una actividad económica o profesional como consecuencia del ejercicio de ésta, preverán el comienzo de su vigencia el 2 de enero o el 1 de julio siguientes a su aprobación. Esta previsión no será de aplicación a los reales decretos-leyes, ni cuando el cumplimiento del plazo de transposición de directivas europeas u otras razones justificadas así lo aconsejen”.

Tema 17 de Derecho Civil, modificado para introducir la novedad que supone el otorgamiento de personalidad jurídica y la condición de sujeto de derechos al Mar Menor. Principalmente se introducen dos párrafos en el primer apartado, relativos al concepto y naturaleza de las personas jurídicas, pero también se retocan brevemente otros epígrafes para no ampliar la extensión de la exposición.

Tema 43 de Derecho Civil, en el que debido a las modificaciones introducidas en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores, por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, se introduce al final del epígrafe “Modificaciones convencionales; limitaciones legales” el siguiente texto:

“Por último, la Ley de Apoyo a los Emprendedores de 27 de septiembre de 2013 regula la figura del empresario de responsabilidad limitada, condición que puede asumir, cumpliendo los requisitos establecidos, cualquier persona física que ejerza una actividad empresarial o profesional, lo que le permite, como excepción al régimen del artículo 1911 del Código Civil limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de dicha actividad, sustrayendo de la misma:

1) Su vivienda habitual, siempre que su valor no supere los 300.000 euros, o de 450.000 si radica en un municipio de más de un millón de habitantes.

2) Los bienes de equipo productivo afectos a la explotación debidamente identificados en el Registro de Bienes Muebles y con el límite del volumen de facturación agregado de los dos últimos ejercicios”.

Tema 65 de Derecho Procesal, en el que se modifica el epígrafe “Procedimiento para garantía de la unidad de mercado” debido a la reforma de los artículos 127 ter y 127 quater por la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.




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